Un procedimiento judicial concreto para propietarios cuyo inquilino ha dejado de pagar. Explicado en lenguaje claro por un equipo de abogados colegiados, peritos judiciales y mediadores. Estudiamos tu caso gratis y te decimos con precisión qué vía se ajusta al tuyo.
De la primera consulta al final del procedimiento
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento específico —el juicio verbal de desahucio— pensado para recuperar la vivienda cuando el inquilino ha dejado de pagar. Es un procedimiento con reglas claras: quién puede iniciarlo, cómo se hace, qué plazos maneja el juzgado, qué opciones tiene el inquilino y qué documentación necesitas aportar.
Lo que hacemos en Recasa365 es dos cosas. Primero, intentar que ni siquiera llegues al juzgado —muchos casos se resuelven antes con mediación y requerimiento formal—. Y segundo, si finalmente hace falta, ejecutar el procedimiento con solvencia técnica: un único equipo desde el inicio hasta el final, sin sorpresas y con transparencia sobre los gastos externos.
La clave es escoger la vía correcta desde el primer día. Un error de estrategia inicial retrasa el caso más que el propio procedimiento.
Cada caso tiene matices, pero las fases habituales del procedimiento judicial son estas seis.
Analizamos tu contrato, la situación real del impago, la documentación aportada y decidimos contigo la estrategia: intento de mediación, requerimiento formal previo o interposición directa de la demanda según el caso.
En muchos casos conviene realizar el requerimiento o comunicación previa jurídicamente adecuada al caso (habitualmente por BuroSMS certificado o burofax) antes de acudir al juzgado. Permite reclamar formalmente la deuda y deja constancia documental del requerimiento.
Nuestros abogados redactan e interponen la demanda de desahucio por impago con reclamación de rentas y suministros impagados. Se presenta en el juzgado de primera instancia competente, habitualmente el del lugar del inmueble.
El juzgado notifica al inquilino y le da un plazo para pagar, oponerse o desalojar. Aquí el inquilino puede, en ciertos casos, enervar la acción pagando lo debido (una sola vez y bajo condiciones).
Si el inquilino se opone, se celebra vista y el juez dicta sentencia. Si no se opone ni paga ni desaloja, el procedimiento avanza directamente a la fase de ejecución.
Fijada la fecha de lanzamiento por el juzgado, la comisión judicial procede a la entrega de la posesión del inmueble al propietario. En este punto también se activa, en su caso, la ejecución para el cobro de las cantidades reclamadas.
Un asesor revisa tu situación cuanto antes en horario laborable.
Con esta documentación podemos estudiar seriamente tu caso y firmar el contrato de prestación de servicios.
Contenido especializado para cada tipo de caso concreto.
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